ALGUNAS CONSIDERACIONES PARA LA PTU
Haciendo algunas precisiones respecto de las formalidades que deberá cubrir el patrón:
- Información de los patrones hacia los trabajadores.
El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha de la presentación de su
declaración anual, entregará a los trabajadores copia de la misma.
Los anexos que de conformidad con las disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia Secretaría
- Formulación de observaciones ante la Secretaria de Hacienda.
Dentro de los treinta días siguientes, el sindicato titular del contrato colectivo o la mayoría de los
trabajadores de la empresa, podrá formular ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las
observaciones que juzgue convenientes, la que tendrá la obligación de responder por escrito, una
vez que concluyan los procedimientos de fiscalización de acuerdo a los plazos que establece el
Código Fiscal de la Federación, respecto de cada una de ellas;
- Cumplimiento de la resolución de la autoridad.
Dentro de los treinta días siguientes a la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, el patrón dará cumplimiento a la misma independientemente de que la impugne.
Si como resultado de la impugnación variara a su favor el sentido de la resolución, los pagos
hechos podrán deducirse de las utilidades correspondientes a los trabajadores en el siguiente
ejercicio.
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto
adicional de utilidades.
- Deberá tomarse en cuenta que los trabajadores tienen restricciones legales.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas los datos contenidos en
la declaración y en sus anexos;
La resolución definitiva dictada por la misma Secretaría no podrá ser recurrida por los
trabajadores.
FUENTE:
L.C.P.M.F. F. HUGO DIAZ H.