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PLAZO PARA PAGAR LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES:

El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

El impuesto anual de las personas morales debe pagarse, a más tardar el día 31 de marzo del año siguiente al ejercicio. Abril 30 días Mayo 31 días
La PTU se deberá pagar a más tardar el día 30 de mayo

 

En caso de que un patrón tuviera revisión por parte de la Secretaría de Hacienda y como consecuencia de ello   aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

Revisión de la SHCP.

Aumenta el monto de la utilidad gravable.

 

1 …………60 días.

La PTU se deberá pagar dentro de los 60 días siguientes a la fecha de notificación de la resolución.

 

Sin embargo, si el patrón impugna la resolución de la Secretaría de Hacienda, se suspenderá el pago del reparto adicional hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.

Revisión de la SHCP.

Aumenta el monto de la utilidad gravable.

El patrón impugna

Se suspende el pago de la diferencia.

Hasta que la resolución quede firme.

  • FUENTE:
  • L.C.P.M.F. F.HUGO DIAZ H.

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