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REGLAS PARA EL ASEGURAMIENTO ANTE IMSS DE JÓVENES CONSTRUYENDO EL FUTURO

Publica DOF decreto presidencial para que Jóvenes Construyendo el Futuro cuenten con Seguro Social.

Mediante un Decreto presidencial se formalizó la incorporación al Seguro Social de 2.3 millones de personas de entre 18 y 29 años de edad, beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, a cargo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

El decreto publicado el 29 de marzo de 2019,  establecen los lineamientos para el proceso de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie de los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, de los beneficiarios del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. Registro patronal Los lineamientos establecen que será la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la que se registre como patrón, y comunique así las altas, bajas y modificaciones de los beneficiarios a través del sistema IMSS Desde Su Empresa (IDSE).

Los beneficiarios serán inscritos al régimen obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie que otorgan los seguros de Enfermedades y Maternidad, y de Riesgos de Trabajo, conforme al Decreto, actualizados conforme a los Lineamientos, que deberán contener al menos: nombre completo, NSS, CURP, fechas de ingreso y egreso del Programa. Registro de beneficiarios Los beneficiarios, por su parte, deberán registrarse en la UMF más cercana a su domicilio, para lo cual se tienen tres vías: a través de internet, ingresando a la página oficial del IMSS; App Móvil del IMSS, y de manera presencial, en la UMF que le corresponda a su domicilio.

Para que el beneficiario realice el trámite a través de internet o App Móvil, deberá contarse con la CURP, código postal y correo electrónico; en el caso de la opción presencial, se deberá acudir con los documentos indicados para el trámite: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio reciente, NSS, CURP y una fotografía tamaño infantil.

En cualquiera de las tres vías, será la ventanilla de prestaciones de la UMF la que entregue la Cartilla Nacional de salud.

El cobro de las cuotas se efectuará tomando en consideración a la totalidad de los Beneficiarios del Programa vigentes que fueron registrados por la STPS, a través de su registro patronal en el IMSS, y se aplicará durante el periodo que dicha Secretaría los mantenga vigentes en el registro patronal.

El IMSS informará a la STPS dentro de los primeros cinco días hábiles del mes el monto de las cuotas a cubrir, mismas que serán calculadas en función de los días del mes inmediato anterior, durante los cuales el Beneficiario del Programa estuvo vigente en el registro patronal.

El cálculo de las cuotas se llevará a cabo conforme a lo que se establece como cuota anual en el artículo 3, tercer párrafo, del Decreto y se enterará al Instituto la cantidad correspondiente al mes vencido, tomando en consideración los días que estuvo el Beneficiario del Programa inscrito por la STPS.

La STPS cada mes deberá enterar el importe mensual de las cuotas establecidas en el Decreto al Instituto dentro de los primeros diecisiete días de cada mes (cuando sea viernes o día inhábil, el plazo se prorrogará hasta el siguiente día hábil). Vigencia Este acuerdo entra en vigor el 30 de marzo de 2019.

Si requieres más información de acuerdo a tus necesidades puedes contactarnos aquí.

¡Suerte en tus trámites!

 

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