Lun- Vie : 08:00-18:00 | Sab : 08:00-13:00
admon@acfcorporativo.com
951 506 01 95

Próximo vencimiento para pagar ajuste anual de ISR de trabajadores.

De conformidad con el artículo 97 de la LISR en su fracción II, los patrones deberán realizar el cálculo del ajuste anual de ISR de cada uno de sus trabajadores, y en caso de que resultaran diferencias a cargo por uno o varios de sus colaboradores.

Para el caso del ejercicio 2018, las diferencias resultantes deberán ser enteradas ante las oficinas autorizadas a más tardar el 28 de febrero de 2019.

Los patrones no están obligados a efectuar el cálculo anual del impuesto del trabajador en los siguientes casos:

  • Cuando haya iniciado su prestación de servicios después del 1 de enero de año o haya dejado de prestarlos antes del 31 de diciembre del mismo ejercicio.
  • Cuando el trabajador obtenga ingresos por salarios superiores a $400,000.
  • Cuando el trabajador comunique al patrón que opta por presentar su declaración anual.

Para este efecto se deberá realizar de la siguiente manera:

  1. Desde el portal del SAT, en el apartado “Declaraciones”, seleccionar “Declaración mensual para tu empresa en el Servicio…”:
  2. En “Presentación de la declaración”, seleccionar “Provisional o definitiva de impuestos federales” indicando como periodicidad “Del ejercicio”.
  3. Ahora bien, en el “Otras Obligaciones Factibles a Declarar”, hay que marcar “ISR RETENCIONES POR SALARIOS”, que sistema reporta como “Fecha de Vencimiento”, el 28/02/2019.

Realizadas las acciones anteriores, se descargará el formulario respectivo, que una vez requisitado con el dato del monto a pagar, se obtendrá la línea de captura, con la cual se podrá realizar el pago desde el portal de los bancos autorizados.

Existe en el empresariado una costumbre de calcular este ajuste en diciembre, generalmente con el pago del aguinaldo. Quienes lo hubieran realizado de esta manera, ya cumplieron con el requisito de efectuar el ajuste.

En cualquiera de los casos resulta conveniente revisar los cálculos para que cualquier diferencia se pague a más tardar el 28 de febrero y evitar así el pago de recargos, actualizaciones y, en su caso, multas.

3 Responses

Deja tu comentario