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INTEGRACIÓN DEL MONTO A REPARTIR:

El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles

Más

utilidad repartible del año siguiente,

Precisando algunos puntos para realizar una correcta determinación de la proporción.

Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual
entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados
por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Respecto de lo que señala el art 123 de la ley federal del trabajo es importante considerar que computan como días laborados los siguientes casos:

Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de
un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como
trabajadores en servicio activo.

Salario base para determinar la proporción de PTU a repartir en base a salarios.

Artículo 124.- Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario la cantidad que perciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria. No se consideran como parte de él las gratificaciones, percepciones y demás prestaciones a que se refiere el artículo 84, ni las sumas que perciba el trabajador por concepto de trabajo extraordinario.

En los casos de salario por unidad de obra y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.

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