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RECUERDE LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE PTU

Es importante recordar, que la Constitución Política de los Estados Unidos  Mexicanos establece que los trabajadores tendrán derecho a una Participación en las Utilidades de las Empresas, esta se encuentra regulada o fundamentada en los artículos 123 apartado A) fracción IX de la Constitución referida, asimismo está regulada por los artículos 132; 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo.

La Participación en las Utilidades de las Empresas que establecen las Leyes aplicables, es el derecho que tienen todos los trabajadores de recibir una parte de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal, esto es de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Asimismo, se establece que el patrón debe cumplir con esta obligación, dentro de los 60 días siguientes, a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

Asimismo se establece, que omitir la entrega de la Participación en las Utilidades de las Empresas a los trabajadores, trae como consecuencia una sanción tal como lo señala el artículo 994 fracción II de la Ley Federal Trabajo.

 

fuente :

Edy Pérez

Abogado.

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